Acuerdo entre el Reino de España y la República Argentina sobre un Programa de movilidad de jóvenes

El presente Acuerdo entrará en vigor el 10 de febrero de 2023, trigésimo día siguiente a la fecha de recepción de la última de las notificaciones con las que las Partes se comunicaron la finalización de los respectivos procedimientos internos, según se establece en su artículo 12.

El Reino de España y la República Argentina manifiestan su intención de crear las condiciones necesarias para que jóvenes del Reino de España o de la República Argentina puedan viajar al Reino de España o a la República Argentina por un tiempo prolongado y desempeñar empleos ocasionales o ejercer actividades de voluntariado en el otro país para perfeccionar su formación profesional y mejorar sus conocimientos de la cultura y la sociedad del país de acogida.

Artículo 2.

El Reino de España otorgará a los nacionales argentinos el Visado que corresponda con una validez de doce (12) meses.

La República Argentina otorgará a los nacionales españoles, visados de Vacaciones y Trabajo con un plazo de permanencia de doce (12) meses, a contar desde la primera entrada en el país.

Para ser beneficiario de este tipo de visados es necesario cumplir los siguientes requisitos en el momento de la presentación de la solicitud:

  1. Ser nacionales españoles con residencia habitual en el Reino de España o nacionales argentinos con residencia habitual en la República Argentina.
  2. Estar en posesión de un pasaporte ordinario válido.
  3. Tener entre dieciocho (18) y treinta y cinco (35) años de edad, ambos inclusive.
  4. Estar en posesión de un título universitario, haber cursado al menos dos (2) años de estudios universitarios o contar con un título equivalente de educación superior.
  5. En ningún caso los beneficiarios podrán viajar acompañados por familiares a su cargo.
  6. Poseer un billete de vuelta o demostrar poseer los recursos materiales suficientes para adquirirlo.
  7. Contar con fondos razonablemente suficientes para su manutención durante toda la estancia. La cuantía de estos fondos se acordará o revisará por las Partes conforme a la normativa interna de cada Parte.
  8. Contar durante toda su estancia con un seguro de accidentes y enfermedad válido y completo que cubra los gastos de hospitalización y de repatriación en caso de enfermedad o fallecimiento.
  9. No tener antecedentes penales.
  10. Abonar los aranceles y tasas previstos por la solicitud del visado.
  11. Cumplir con las condiciones impuestas por el ordenamiento aplicable en el país de acogida, en función de las actividades que se desarrollen.
  12. No haber participado anteriormente en este Programa.

Se adjunta enlace para la lectura completa del Acuerdo: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2023-2097

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