¿Qué tengo que hacer si me encuentro en el exterior y quiero votar en las elecciones que se celebren en España?
Para poder votar en las elecciones a Diputados, Senadores, miembros de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas (Aragón, Asturias, Canarias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Comunidad Valenciana, Extremadura, Islas Baleares, Comunidad de Madrid, Región de Murcia, Navarra y La Rioja), miembros de las Asambleas de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla y Diputados al Parlamento Europeo, cuando en este último caso se opte por la elección en España, se debe cumplir con los siguientes requisitos.
Es necesario estar INSCRITO en el censo de electores.
- Los españoles residentes en el exterior, deben estar inscritos como residentes en:
- el Registro de Matrícula Consular (registro que gestionan las Oficinas Consulares de España en el extranjero) y
- el CERA (censo de electores residentes ausentes) vigente para las correspondientes elecciones, que será el cerrado el día primero del segundo mes anterior a la convocatoria.
- Los españoles residentes en España que temporalmente se hallen en el extranjero, deberán estar inscritos en el censo electoral de españoles residentes en España (CER). Voto ERTA.
Para VOTAR desde el exterior, a partir del día 0 (cero), las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral, remitirán de oficio a la dirección de la inscripción de cada persona de nacionalidad española inscrita en el CERA: